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Voto accesible


Se aprobó  proyecto de ley por el cual se establecen normas para el ejercicio del derecho al voto de las personas en situación de discapacidad motriz.

La iniciativa establece que las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán  votar en un circuito diferente al que le corresponde, si éste no cuenta con condiciones de accesibilidad necesarias.  En ese caso, el voto será observado, debiendo la persona firmar una constancia dando cuenta de su situación de discapacidad motriz o estampar su huella digital en caso de no poder firmar.

El proyecto surge en respuesta a la inquietud y malestar que trasladaron colectivos sociales que representan a las personas con discapacidades motrices que vieron afectado su derecho al voto por tener que votar en circuitos no accesibles.

El texto aprobado establece que las Juntas Electorales dispondrán los locales de votación, procurarán que los mismos y las Comisiones Receptoras de Votos que allí se instalen, cuenten con condiciones de accesibilidad de modo que las personas en situación de discapacidad motriz puedan emitir el sufragio. A tales efectos, previo a cada acto electoral, elaborarán una nómina de cada uno de los locales y Comisiones Receptoras de Votos que no sean accesibles.

En la exposición de motivos del proyecto se establece que “el sistema democrático está sustentado en la participación de todos y todas en los asuntos públicos, y muy particularmente en el derecho universal a votar y a ser elegido”.  Asimismo, sostiene que “la exclusión del derecho al voto de los ciudadanos/as en una democracia debe ser rigurosamente fundada y excepcional”. No obstante, “en Uruguay ocurre una suerte de suspensión o limitación de la ciudadanía de hecho, por imperio de barreras arquitectónicas o urbanísticas que impiden a las personas que se movilizan en silla de ruedas o que tienen dificultades para caminar o subir escalones, el acceso a algunos locales y/o Comisiones Receptoras de Votos”.

Hasta tanto no se garantice plenamente la accesibilidad de los locales de votación, y a fin de no violar el derecho al sufragio de las personas con dificultades motrices, permanentes o transitorias, se autoriza el derecho al voto observado.

Se considera que el voto observado es un “ajuste razonable” para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas en situación de discapacidad, en los términos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En otro orden, el texto establece que “sabido es que existen múltiples discapacidades, además de la motriz, que también exige la adopción de modificaciones legislativas” por lo cual se prevé la creación de una Comisión Asesora que elabore propuestas específicas, teniendo especialmente en cuenta la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Finalmente, se dispone la realización de una campaña de información a la población sobre los contenidos de la ley.

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