Este Convenio fue adoptado en la 108ª Conferencia Internacional del Trabajo. El texto define las expresiones “violencia” y “acoso” en el mundo del trabajo, sobre la base que designan un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de tales comportamientos y prácticas, que se manifiesten una vez o de forma reiterada, las cuales tienen por objeto causar o ser susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico a las personas, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.
Se define que el concepto de violencia y acoso por razón de género refiere a aquellas conductas que van dirigidas contra las personas en razón de su sexo o género o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual.
Asimismo se indica que el Convenio se aplica a los trabajadores asalariados y otras personas que se encuentran en el mundo del trabajo (personal en formación, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en búsqueda de empleo, postulantes a un empleo y las personas que ejercen las funciones o responsabilidades de un empleador).
El mismo se aplica tanto al sector público como al privado de la economía formal o informal en zonas urbanas o suburbanas. Todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las condiciones de género a efectos de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.
Se deberá definir una legislación donde «se prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo cuando estas son por razón de género»; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas de prevención y combate a la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de aplicación y seguimiento; velar porque las victimas tengan acceso a vías de denuncia, reparación y apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, formación, sensibilización, en forma accesible para todos y garantizar medidas inspectivas e investigación en los casos de violencia y acoso.
La legislación también deberá garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que está presente un peligro grave e inminente para su vida, salud o seguridad, como consecuencia de actos de violencia y acoso.
Además, todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a realizar un seguimiento y contralor de aplicación de la legislación nacional relativa al tema. Asimismo debe garantizar un acceso fácil a vías de reclamación y reparación, procedimientos de presentación de quejas e investigación y eventualmente mecanismo de solución de conflicto en el propio lugar de trabajo. Deberá garantizar además juzgados o tribunales especializados.
En su cuenta oficial, la Confederación Sindical Internacional felicitó a Uruguay por ser el primer país en ratificar el Convenio.