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Sí a los debates


Media sanción por parte de la Cámara de Diputados para la obligatoriedad de los debates políticos entre candidatos/as a la Presidencia de la República, en caso de balotaje.

“Declárase de carácter obligatorio la celebración de un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que, no habiendo logrado la mayoría absoluta de votos requeridos (…) deban comparecer a una segunda elección”, establece el proyecto de Ley en cuanto a la obligatoriedad de los debates, que cuenta ahora con media sanción por parte de la Cámara de Diputados.

De aprobarse en el Senado, que lo empezará a discutir en los próximos días, será obligatorio que los/as candidatos a la Presidencia de la República deban debatir de cara al balotaje, de existir una segunda vuelta en las elecciones, con las garantías de trato equitativo e imparcial por parte de el/la o los/as periodistas.

El proyecto instaura que dichos debates serán transmitidos en vivo y en horario central por cadena nacional de radio y televisión, de acuerdo a la Ley 19.307, y su duración no excederá las dos horas.

La organización de los mismos “será competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de los periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay”, siendo La Corte Electoral quien dispondrá las reglas que lo regirán y procurará hacerlo en acuerdo con los participantes y el/la o los/las moderadores.

Otro de los puntos, asienta que aquellos candidatos/as a la Presidencia de la República que se nieguen a participar del debate “no percibirán la contribución del Estado para los gastos de la segunda elección nacional prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 18.485”.

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