Sra. Presidenta de la Cámara de Senadores
Esc. Beatriz Argimón.
Ante el gravísimo tenor del pedido de informes fechado el 2 de diciembre de 2021, que fuera presentado por la señora senadora Graciela Bianchi ante Usted, dirigido a la Administración Nacional de Educación Pública por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, con el único objeto y fin de recabar información sobre la situación funcional de la docente, señora Mirta Mabel Mallo, incluido su cargo, la cantidad de horas docentes que desempeña, si ha gozado de licencia sindical, si tiene inasistencias y si se le han instruido sumarios, los senadores firmantes solicitamos que en la próxima sesión de este honorable cuerpo se trate el siguiente pedido.
En primer lugar, la remisión de forma urgente del asunto a la Comisión de Constitución y Legislación, a los efectos de que estudie y asesore a este cuerpo sobre si existe mérito para aplicar alguna de las medidas que prevé el Artículo 115 de la Constitución a la señora senadora Graciela Bianchi en función de su actuación.
El referido pedido de informes deshonra gravemente la responsabilidad ontológica que los Estados Constitucionales de Derecho y Democráticos ―como el uruguayo― le reservan a los Parlamentos, que es oficiar como control y contrapeso del gobierno a través del control de la gestión los demás poderes públicos1 , sentido que se derrama sobre todos los cometidos y potestades que la Constitución le atribuye a la Cámara de Senadores ―y a sus integrantes―, dándoles un fin institucional razonable, cierto y determinado.
El pedido de informes formulado por la senadora Bianchi no tiene por objeto controlar la gestión del Ministerio de Educación y Cultura, ni la de ANEP, ni la de UTU, ni la de ningún organismo público, en su conformación pasada o actual, sino que se centra exclusivamente en recabar información sobre quien es hoy la Presidente de la Asociación de Funcionarios de UTU, que pocos días atrás tuvo un público intercambio con el Presidente de la República en el marco de una manifestación sindical, en pleno ejercicio de la libertad de expresión y la libertad sindical.
La senadora Bianchi utilizó una potestad que le confiere la Constitución ―en el Artículo 118― , de forma desviada a su fin, configurando, a criterio de los firmantes, una manifiesta hipótesis de desviación de poder repelida por nuestro orden jurídico2, en tanto contraria al principio de interdicción de las arbitrariedades3 inherente a nuestra forma democrático republicana de gobierno4 , que debe ser rechazada sin ambages por el sistema político y por esta Cámara, para así dar un mensaje claro a la ciudadanía en cuanto a que éste Parlamento es una garantía a la libertad de expresión y a la libertad sindical y a que nadie ― absolutamente nadie― será perseguido desde el Poder Legislativo cuando haga uso de tales libertades constitucionales tan caras para nuestro Estado Constitucional.
Finalmente, es nuestro sincero sentir, que dar curso al pedido de informes en cuestión mengua la debida imagen institucional de la Cámara de Senadores frente a la ciudadanía, y además, deja en mala posición al Gobierno en sí y a nuestro propio Presidente de la República, siendo que Bianchi es hoy en la Cámara la senadora más votada del partido del Presidente.
1 CASSINELLI, Horacio (2009). Derecho Público, FCU, pp. 213, 214. LOEWENSTEIN, Karl (2018). Teoría de la Constitución. Ariel, pp. 255 y siguientes.
2 CAJARVILLE, Juan Pablo (2008). Sobre Derecho Administrativo, Tomo II, FCU, pp. 25 – 28; SAYA-GUES LASO, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, p. 409; GIORGI, Héctor (1958). El Contencioso Administrativo de Anulación, 1958, p. 152
3 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (2016). La lucha contra las inmunidades del poder, Civitas – Thom-pson Reuters, p. 46.
4 Artículos 72, 82 y 332 de la Constitución.