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Comisiones Nacionales


ARTICULO 1o. Las Comisiones Nacionales de Organización, Propaganda y Finanzas son órganos ejecutivos, dependientes directamente de la Mesa Política, que actúan por delegación de funciones de la misma.

ARTICULO 2o. Las Comisiones Nacionales se Integraran de la siguiente manera:

  • Un Presidente y un Presidente Alterno, designados de acuerdo con el Art 3o.
  • Un miembro por cada uno de los sectores políticos nacionales miembros de la Mesa Política, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4o.
  • Delegados de Base, cuyo número y forma de designación se determinará una vez que los delegados de base se integren a la Mesa Política.Los miembros de la Comisiones Nacionales serán designados por periodo de doce meses, sin perjuicio de ser designadas nuevamente.

ARTICULO 3o. El Presidente y el Presidente Alterno de cada Comisión Nacional será designado por el Presidente del Frente Amplio, en consulta con la Mesa Política El Presidente del Frente Amplio comunicará la designación correspondiente a la Mesa Política.

ARTICULO 4o. Cada sector político designará, para cada período anual, un miembro titular y dos alternos a cada Comisión Nacional. Los alternos, suplirán automáticamente al titular. Todo miembro titular tendrá derecho a pedir licencia por un total de cuatro semanas en el año, sin perjuicio de los casos de enfermedad o fuerza mayor. En casos extraordinarios un sector político podré sustituir a sus delegados en las Comisiones Nacionales. Las designaciones correspondientes adquirirán validez una vez comunicadas por escrito a la Mesa Política.

ARTICULO 5o. Las Comisiones Nacionales sesionarán con el quórum acordado por sus integrantes y adoptará sus decisiones por consenso. Cada Comisión designará libremente subcomisiones y grupos de trabajo, determinaré su integración, plazo de funcionamiento, áreas de acción y competencias. De todas sus actuaciones, informarán regularmente a la Mesa Política por escrito.

ARTICULO 6o. A la Comisión Nacional de Organización compete:

  1. Ajustar todos los elementos que permitan un funcionamiento coordinado y eficaz de los diferentes órganos que integran el Frente Amplio.
  2. Planificar la movilización de masas en todo el territorio nacional.
  3. Planificar la acción política del Frente Amplio para el Departamento de Montevideo (Art. 33, inciso 1 o. del Estatuto).
  4. Supervisar el funcionamiento de los organismos departamentales, intermedios y de base y considerar todo asunto que cualquiera de ellos elevara a su consideración.
  5. Supervisar las Coordinadoras Zonales y Funcionales y los Comités de Base del Departamento de Montevideo.
  6. Llevar el registro oficial y actualizado de adherentes.
  7. Planificar la organización general de la estructura intermedia y de base del Frente Amplio, así como estudiar esquemas organizativos particulares.
  8. Desarrollar las normas estatutarias y reglamentarias, dictar normas complementarias y vigilar su cumplimiento.

ARTICULO 7o. A la Comisión Nacional de Finanzas compete:

  1. La administración, contaduría y tesorería central del Frente Amplio.
  2. La supervisión de la administración, contaduría y tesorería de los organismos departamentales, intermedios y de base.
  3.  Establecer los procedimientos para la obtención de recursos ordinarios y extraordinarios del Frente Amplio, y efectuar los controles pertinentes.
  4. Establecer el presupuesto central del Frente Amplio.
  5. Disponer de los recursos y efectuar inversiones.
  6. Administrar la sede central y anexas del Frente Amplio.
  7. Dictar las normas de ingreso de funcionarios y efectuar la supervisión de los mismos.

ARTICULO 8o. A la Comisión Nacional de Propaganda compete:

  1. Diseñar y ejecutar la política de comunicación de masas del Frente Amplio.
  2. Planificar y desarrollar la propaganda; supervisar la propaganda y comunicación de masas que se realicen a nivel de Departamentales, Coordinadoras y Comités de Base.
  3. Realizar estudios de opinión pública, comportamiento, lenguaje y técnicas de comunicación.
  4. Promover la formación de militantes especializados en propaganda y comunicación.
  5. Crear los medios para la difusión de las propuestas del Frente Amplio.
  6. Llevar el archivo de todos los materiales y publicaciones frenteamplistas. 
Aprobado por la Mesa Política en su sesión del 20 de junio de 1986.
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