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Agrupación Parlamentaria Nacional


REGLAMENTO INTERNO

De la Agrupación Parlamentaria Nacional:

Art. 1º. – La Agrupación Parlamentaria Nacional se integra con el Presidente del Frente Amplio, los Senadores y los Representantes Nacionales.

Art. 2º. – Las sesiones de la Agrupación serán presididas por el Presidente del Frente Amplio. En su ausencia, le sustituirán los Coordinadores de Bancada de turno. Estos se renovarán rotando entre cada uno de los sectores parlamentarios.

Art. 3º. – La Agrupación Parlamentaria Nacional se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente del Frente Amplio, la Mesa, los Coordinadores de Bancada o cualquiera de los sectores parlamentarios.

Art. 4º. – Compete a la Agrupación Parlamentaria Nacional:

a)    Aprobar los planes generales de la acción parlamentaria del Frente Amplio, enmarcados dentro de las disposiciones programáticas del Frente Amplio y resoluciones de sus organismos: Mesa Política, Plenario y Congreso.
b)    Fijar las directivas para el trabajo común.
c)    Instrumentar a nivel parlamentario las decisiones del Organismo de Dirección.
d)    Definir la conducta a seguir por el Frente Amplio y la posición a adoptar por sus legisladores, en todo aquello que no fuere de competencia del Organismo de Dirección.
e)    Emitir declaraciones y pronunciamientos sobre materia y asuntos de competencia de los órganos legislativos.
f)    Definir su estructura orgánica y dictar su reglamento de funcionamiento.

De la Bancada de Senadores:

Art. 5º. – La Bancada de Senadores se integra con el Presidente del Frente Amplio y los Senadores.

Art. 6º. – La Bancada de Senadores tendrá una Mesa, integrada por el Presidente del Frente Amplio y un miembro de cada sector parlamentario. Se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente a pedido de cualquiera de sus miembros. Designará de su seno un Coordinador que rotará entre sus sectores y cuyo cometido será coordinar el funcionamiento de la Bancada.

Art. 7º. – La Bancada de Senadores se reunirá a solicitud del Presidente del Frente Amplio o de su Mesa, o de cualquiera de los sectores parlamentarios o de su Coordinador.

De la Bancada de Diputados:

Art. 8º. – La Bancada de Diputados se integra con el Presidente del Frente Amplio y los Representantes Nacionales.

Art. 9º. – La Bancada de Diputados se reunirá a solicitud del Presidente del Frente Amplio o de su Mesa, o de cualquiera de los sectores parlamentarios o de su Coordinador.

Art. 10º. – La Bancada de Diputados tendrá una Mesa, integrada por el Presidente del Frente Amplio y un miembro por cada sector parlamentario. Se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente a pedido de cualquiera de sus miembros. Designará de su seno un Coordinador que rotará entre sus sectores y cuyo cometido será coordinar el funcionamiento de la Bancada.

De la Bancada de Ediles:

Art. 11º. – La Bancada de Ediles se integrará con el Presidente del Frente Amplio, los Ediles Departamentales más los cargos políticos de particular confianza. La resolución de los temas será adoptada por los Ediles y el Presidente del Frente Amplio.

Art. 12º. – La Bancada de Ediles se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente a pedido de cualquiera de los sectores con representación en la Junta o de su Coordinador.

Art. 13º. – Para la distribución de los períodos de coordinación se tomará en cuenta la representación electoral de cada uno de los sectores a nivel departamental.

Disposiciones comunes a las Bancadas:

Art. 14º. – A las Bancadas de Senadores, de Diputados y de Ediles respectivamente compete:

  1. Informar regularmente al Organismo de Dirección sobre la acción parlamentaria, por intermedio de cada Coordinador de turno;
  2. Ejecutar las decisiones del Organismo de Dirección y de la Agrupación Parlamentaria Nacional;
  3. Regular su funcionamiento y distribuir responsabilidades y competencias entre sus miembros;
  4. Trazar las directivas del trabajo en la respectiva Cámara;
  5. Coordinar las posiciones a adoptar por los legisladores frenteamplistas;
  6. Decidir en toda propuesta que formulen los legisladores frenteamplistas en materia de llamados a sala y designación de comisiones investigadoras o especiales; sin perjuicio de las competencias del Organismo de Dirección en tales materias;
  7. Tomar conocimiento y efectuar las observaciones que correspondieren, toda vez que el legislador frenteamplista presente proyectos de ley o pedidos de informe;
  8. Decidir la moción a  presentar al término de cada llamado a Sala;
  9. Adoptar todas las decisiones que hacen al funcionamiento interno de la respectiva Cámara;
  10. Coordinar directamente con la Comisión Central de Propaganda la apoyatura técnica y documental a la labor parlamentaria;
  11. Emitir declaraciones y pronunciamientos de los referidos en el inciso e) del Art. 4º., en casos de urgencia en que no fuere posible reunir la Agrupación Parlamentaria Nacional;
  12. Todos los Proyectos de Ley serán considerados, aprobados y presentados por la totalidad de las Bancadas. Por excepción, las Bancadas podrán autorizar la presentación de Proyectos de Ley por parte de legisladores del Frente Amplio, previa comunicación a la Mesa Política. En situaciones en que las Bancadas no autoricen por excepción la presentación de determinados Proyectos de Ley, resolverá en última instancia la Mesa Política o el Plenario Departamental respectivo.

Disposiciones generales:

Art. 15º. – Las decisiones de todos los organismos a que se refiere este reglamento se adoptarán por consenso. En caso de disenso las resoluciones se tomarán por dos tercios de integrantes y de inmediato los Coordinadores respectivos darán conocimiento a la Presidencia, Mesa Política y/o Mesa Departamental. Estas resoluciones tendrán carácter obligatorio. A pedido de cualquier miembro del organismo respectivo, por mayoría especial de dos tercios podrá considerarse y resolverse el carácter no imperativo de la decisión adoptada. Todas las resoluciones tomadas tendrán plena vigencia siempre y cuando un organismo de dirección del Frente Amplio – Mesa Política y/o Mesa Departamental – no adopte una decisión en contrario.

Art. 16º. – El Presidente del Frente Amplio podrá designar un representante suyo a efectos de coordinar la normal relación con los órganos previstos en este Reglamento y representarlo ante ellos, a cuyos efectos integrará los mismos.

Art. 17º. – La Mesa Política asume la responsabilidad de determinar los lineamientos de actuación de los temas a consideración de las diferentes Bancadas.

Art. 18º. – La Mesa Política designará en cada oportunidad que estime conveniente, las comisiones necesarias para el seguimiento de los proyectos.

Art.  19º. – Las Bancadas y la Mesa Política deberán fortalecer el trabajo de las comisiones asesoras y su coordinación.

Art.   20º. – Los Coordinadores de Bancada responden ante la Mesa Política por el funcionamiento de las mismas, regidas por este reglamento interno.

Art.   21º. – La Secretaría de Bancada será común a ambas Cámaras y coordinará las actividades de las mismas junto a los coordinadores.

Aprobado por el Plenario Nacional del Frente Amplio del 25 y 26 de mayo de 1996.
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