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Denuncia ante la INDDHH y Defensoría del Pueblo


INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Quienes suscriben, todos integrantes de la la “Comisión Nacional Pro Referéndum para que el pueblo decida sobre los 135 artículos de la LUC”, Sra. Amira Fagundez con cédula de identidad número 5.266.135 – 7, Sra. Ana Algare con cédula de identidad número 4.598.974 – 0, Sr. José Olivera con cédula de identidad número 3.332.655 – 2, Sr. Ruben Benitez con cédula de identidad número 1.290.302 – 2 y el Sr. José Nunes con cédula de identidad número 1.721.616 – 9, constituyendo domicilio en Jackson 1283, ante ustedes nos presentamos y decimos:

Que venimos a denunciar y a manifestar nuestra más profunda preocupación a raíz de una serie de hechos que han venido ocurriendo en los últimos días y que atentan contra los Derechos cívicos, políticos y democráticos de quienes militamos en la campaña de recolección de firmas para convocar a un Referéndum revocatorio sobre 135 artículos de la LUC (Ley 19889 de 9 de julio de 2020), de acuerdo a los siguientes hechos que paso a relatar:

1) El pasado jueves 17 de junio el ex Intendente Anibal Pereyra recibe información donde se denuncia al Comando de la Jefatura de Policía de Rocha, debido a que se habría creado en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública un evento o novedad (identificado con el Nº 12951302) donde se dispone el seguimiento e investigación de las personas que están realizando la recolección de firmas para habilitar el referéndum sobre 135 artículos de la LUC, en el Departamento de Rocha.

2) Según lo trascendido y que habría sido confirmado por autoridades, a dicho evento o novedad solamente tendrían acceso quienes están asignados a la investigación del caso, que operan en la Seccional 12 de la ciudad de Rocha y dependen del Jefe de Zona operacional 1.

3) Por este motivo, es que la Fiscalía General de la Nación no tendría acceso ni conocimiento sobre el seguimiento de dichas personas. A su vez, existe la información que se estaría procediendo a tomar fotografía sobre las personas participantes de las diferentes actividades, como parte de los procedimientos antedichos.

4) En la denuncia del ex Intendente Aníbal Pereyra, presentada formalmente ante el Fiscal de Corte el pasado viernes 25 de junio, se identifican los vehículos que se han utilizado hasta el momento para dichos procedimientos. En cuanto a estos, serían los siguientes: a) vehículo oficial Matrícula SMI 1986, que depende directamente del Comando de la Jefatura y que llegó a estar al servicio del Jefe de Policía. b) Vehículo con matrícula CBB 2172: Vehículo para el uso de hurtos y rapiñas de seccional 12. c) Vehículo con matrícula SBR 5382.

5) También se señala en la denuncia referida que el lunes 21 de junio pudo constarse que el vehículo con matrícula “SBR 5382”, circulaba en la zona donde había un puesto de recolección de firmas. Dicho operativo estuvo a cargo del Sgto. Franco Pereyra. A su vez, participaron en el operativo de seguimiento la Cabo Andrea García y el Sgto. Pablo Presa.

6) Luego de que el ex Intendente Anibal Pereyra denuncia estos hechos, se manifiesta públicamente el Sr. Ministro del Interior Luis Alberto Heber. Este expresa que los procedimientos que se realizan en el Departamento de Rocha son para evitar aglomeraciones. Sin embargo, estas explicaciones no son de recibo por las razones que se pasan a explicar.

7) No resulta razonable que haya un número de novedad reservado y sin acceso para la Fiscalía General de la Nación, cuando lo que se está es ante un procedimiento de rutina para evitar aglomeraciones. A su vez, resulta llamativo que se dedique un parte policial o una novedad para hacer el seguimiento de aglomeraciones en el marco de la campaña de recolección de firmas, cuando los controles son muchas veces insuficientes para otras actividades.

8) Las explicaciones del Ministro tampoco son de recibo por ser insuficientes y no desarrollar el contenido de las acciones que viene haciendo el Comando de la Jefatura de Rocha. ¿Se trata de una acción independiente de la autoridad policial local o de una directiva superior? Se ha detectado esta irregularidad en el Departamento de Rocha, ¿sería posible que este tipo de procedimientos se estén dando a través de otras unidades del Ministerio del Interior (Jefaturas y Direcciones Generales o Nacionales), en otros departamentos?, ¿bajo que control?.

9) Resulta llamativo y preocupante, con los problemas de seguridad existentes, que se destinen funcionarios y recursos a seguir las actividades desarrolladas por un conjunto de ciudadanos que, en ejercicio de un derecho constitucional, lo único que propugnan es llevar a referéndum algunos artículos de una ley. Sería gravísimo que la policía nacional volviera a los viejos procedimientos de inteligencia, desarrollados no solo durante la dictadura sino -como se revelara recientemente-, en plena vigencia de la gobiernos constitucionalmente electos, que tenían como destinatarios a los militantes sociales del campo popular.

Por lo expuesto, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, pedimos:

1) Se proceda a investigar los hechos denunciados y se tomen las medidas que correspondan, de acuerdo con los cometidos legales correspondientes.

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