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Bancada de diputadas/os del FA presentó recurso ante Presidencia por entrega del Puerto de Montevideo


1.- En día de hoy, 27 Representantes Nacionales, hemos presentado un Recurso de Revocación contra la Resolución del Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, N° 401/2021, del día 25 de febrero de 2021, por la cual “se aprueba el acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y las Compañías KNG a celebrarse entre el Estado uruguayo y las sociedades Seaport Terminals N.V., Katoen Natie N.V., Seaport Terminals Montevideo S.A. y Nelsury S.A”.

2.- Dicha Resolución no fue notificada personalmente, ni publicada en el Diario Oficial como mandata el artículo 317 de la Constitución de la República, por lo que, dicho recurso se presentó en tiempo y forma.

3.- La Resolución del Poder Ejecutivo impugnada, fue dictada en Consejo de Ministros, del día 25 de febrero de 2021, padece graves ilegitimidades que afectan su validez lo que impone al Poder Ejecutivo su revocación.

4.- La Resolución, reiteramos, padece graves vicios, en su procedimiento y en su contenido.

5.- Esto es, la inexistencia de un procedimiento administrativo previo, la errónea e insuficiente motivación, la ausencia de motivos, pero especialmente un vicio de incompetencia en tanto se trata de una acto dictado por el Poder Ejecutivo en una materia reservada exclusivamente a la Ley (la creación de un monopolio en favor de un privado y la creación de una nueva sociedad de economía mixta), lo que es decir, una materia competencia del Poder Legislativo, violando flagrantemente normas constitucionales que distribuyen y atribuyen las competencias entre los Poderes del Estado.

6.- El acto administrativo aprueba un acuerdo que establece un monopolio privado en favor de Katoen Natie, cuando los monopolios privados requieren Ley formal aprobada por ⅔ de cada Cámara, atento al Artículo 85 Nº 17 de la Constitución.

7.- El Acuerdo aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo, origina una situación de preferencia absoluta en favor de la terminal especializada de contenedores de TCP, que impide la libre concurrencia y da lugar a una situación monopólica que no ha sido establecida, ni autorizada por la Ley.

8.- Se determina por Decreto que esta empresa sea titular de una preferencia absoluta en cuanto a operaciones de atraque de buques y movimiento de contenedores de carga, pactando expresamente, y entre otras cuestiones, que “no se otorgarán nuevas concesiones ni permisos ni autorizaciones para la instalación y explotación de una Terminal de Contenedores Especializada, durante la vigencia de la concesión, salvo que los movimientos de contenedores en la Terminal gestionada por el Contratista superen el ochenta y cinco por ciento (85%) de la capacidad anual de la Terminal por dos años consecutivos” (excepción esta última de configuración casi imposible).

9.- Se vulnera así el el artículo 85 de la Constitución de la República, en el que se establecen las competencias de la Asamblea General, concretamente en su numeral 17º. “Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”.

10.- La cláusula TERCERA, literal B, del Acuerdo aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo, impugnada, en su numeral 1, “Plazo”, dispuso una extensiòn del plazo del Contrato de Gestiòn de cincuenta años a partir del vencimiento del plazo actual”.

11.- Se ha vulnerado en forma clara lo previsto en el artículo 188 inciso 3 de la Constitución de la República, pues se ha autorizado una sociedad de economía mixta o modificado su sustancia, sin haber sido aprobada una Ley por mayoría absoluta del total de componentes de cada cámara.

12.- La herramienta de la renovación, prórroga, no puede ser utilizada sin límite. Puesto que de esa forma se violentan las reglas y principios generales de la contratación administrativa, como son la transparencia e igualdad de concurrentes. De esa forma sería muy fácil, evitar los procedimientos competitivos de selección de co contratantes.

13.- Tal como señalamos en el recurso, el Poder Ejecutivo ha ingeniado un mecanismo, un artilugio jurídico, para evadir la distribución de competencias entre los Poderes que hace la Constitución, invadiendo un ámbito propio, exclusivo y reservado al Poder Legislativo, lo que resulta inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho

14.- Todo esto, violenta gravemente nuestro derecho a la participación política como Representantes Nacionales, sin perjuicio de que también desconoce igual derecho de todos los legisladores, Senadores y Representantes Nacionales.

15.- Al asumir institucionalmente el Poder Ejecutivo las competencias que le corresponden al Poder Legislativo, abrogando las posibilidades de actuación de los órganos legislativos (Cámara de Representantes y Cámara de Senadores) de mayor base representativa del sistema de gobierno uruguayo, directamente ha bloqueado la debida participación de los legisladores (Representantes Nacionales o Diputados y Senadores) que expresan la voluntad jurídica del Poder Legislativo, siendo éste un Poder representativo que ejerce indirectamente la soberanía radicada en la Nación, conforme al Artículo 82 de la Constitución.

16.- El Poder Ejecutivo, a través de este artilugio evasivo e inconstitucional, ha bloqueado la participación de los legisladores en general, pero muy especialmente de los legisladores del partido político Frente Amplio, que no integran la coalición de gobierno, la cual constituye una mayoría parlamentaria (no especial) y tiene su reflejo político en la conformación del Poder Ejecutivo.

17.- Este derecho, ha sido especialmente reconocido por algunos Tribunales Constitucionales de la región, y muy recientemente por el Tribunal Constitucional Español; y en particular por la Corte Interamericana de Derechos Humano.

18.- En definitiva y en atención a las graves ilegitimidades constatadas y señaladas en el escrito de recurso, nosotros como legisladores, utilizaremos todas las herramientas jurídicas nacionales e internacionales, para defender el cumplimiento estricto de la Constitución de la República.

 

 

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