La Ley 18.441 de 2008 establece el 30 de abril como feriado no laborable pago para los trabajadores y las trabajadoras del sector.
¿Qué establece la ley?:
-Las y los trabajodoras/es rurales tienen derecho a aguinaldo, horas extras, salario vacacional y cobertura médica.
Se limitó la jornada laboral: La duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados. El tiempo de trabajo que supere las 8 horas diarias será pagado como hora extra.
Descansos intermedios y entre jornadas: Además se establecieron descansos intermedios, entre jornadas y semanales.
Descanso semanal:El descanso semanal es los domingos, solo modificable de mutuo acuerdo. Tienen derecho a un descanso intermedio, mínimo de media hora y descanso entre jornadas no menor a 12 horas.
-Existe una Comisión de Seguimiento, para controlar y evaluar la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal en el sector rural.